Art. 2 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058

Art. 2

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058 El Reglamento (UE) 2021/1058 se modifica como sigue: 1. El artículo 3 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, letra b), se añade el inciso siguiente: «x) el apoyo a inversiones destinadas a la reconstrucción en respuesta a una catástrofe natural que ocurra entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.» ; b) se inserta el apartado siguiente: «1 ter.   A efectos del apartado 1, letra b), inciso x), del presente artículo, se entenderá por catástrofe natural la catástrofe natural grave o la catástrofe natural regional definidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (*2). Podrán incluirse aquí las catástrofes naturales que produzcan daños directos por debajo de los umbrales establecidos en el artículo 2, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento, siempre que hayan sido reconocidas como catástrofes naturales por una autoridad pública competente del Estado miembro. Cuando la catástrofe natural que produzca daños directos por debajo de los umbrales establecidos en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo ocurra después del 24 de diciembre de 2024, se entenderá como una catástrofe natural siempre que haya sido reconocida como tal por una autoridad pública competente del Estado miembro en un plazo de doce semanas a partir de la fecha del primer daño resultante de dicha catástrofe natural. Los recursos asignados en el marco del objetivo específico contemplado en el apartado 1, letra b), inciso x), del presente artículo se programarán con arreglo a prioridades específicas de los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento correspondientes al objetivo político en cuestión. Para todo el período de programación, los recursos asignados en el marco de ese objetivo específico y las prioridades específicas establecidas con arreglo al artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1057 se limitarán a un máximo del 10 % de la asignación nacional inicial total del FSE+, y el FEDER. La modificación del programa en cuestión se presentará en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que haya ocurrido el primer daño como consecuencia de la catástrofe natural o, si la catástrofe natural ocurrió antes del 24 de diciembre de 2024, a más tardar el 25 de junio de 2025. La Comisión abonará, como prefinanciación excepcional, el 25 % del importe de la asignación a las prioridades contempladas en el párrafo tercero del presente apartado de conformidad con la decisión por la que se apruebe la modificación del programa, además de la prefinanciación anual del programa establecida en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060. Dicha prefinanciación excepcional se abonará en los sesenta días siguientes a la adopción por parte de la Comisión de la decisión por la que se apruebe la modificación del programa, a condición de que haya fondos disponibles. Cuando el importe de la asignación a dichas prioridades se incremente posteriormente, se abonará una prefinanciación adicional correspondiente al 25 % del incremento. De conformidad con el artículo 90, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar con el último ejercicio contable. De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, todo interés devengado por la prefinanciación excepcional se utilizará para el programa correspondiente de la misma manera que el FEDER o el Fondo de Cohesión y se incluirá en las cuentas del último ejercicio contable. De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá. De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje máximo de cofinanciación para una prioridad específica establecida en apoyo del objetivo específico contemplado en el apartado 1, letra b), inciso x), del presente artículo será del 95 %. Los Estados miembros velarán por que la ayuda procedente de otro instrumento de la Unión, de otro instrumento nacional o de un régimen de seguro privado, recibida para operaciones seleccionadas en el marco del objetivo específico contemplado en el apartado 1, letra b), inciso x), del presente artículo se deduzca del gasto incluido en la solicitud de pago presentada a la Comisión. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, la autoridad de gestión de que se trate podrá seleccionar para recibir ayuda, en el marco de una prioridad específica, operaciones que hayan sido completadas físicamente o ejecutadas íntegramente antes de que se haya presentado la solicitud de financiación ante la autoridad de gestión, siempre y cuando el objetivo de la operación sea dar respuesta a una catástrofe natural ocurrida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. (*2)  Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj).»;" c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El Fondo de Cohesión apoyará los objetivos políticos 2 y 3, incluido el objetivo específico establecido en el apartado 1, letra b), inciso x), en la medida en que sea conforme con el alcance de la ayuda prevista en el artículo 6.». 2. En el cuadro 1 del anexo I, se añade la fila siguiente en el objetivo político 2: « x) el apoyo a las inversiones destinadas a la reconstrucción en respuesta a una catástrofe natural ocurrida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Cualquiera de los RCO enumerados para los objetivos específicos en el marco de los objetivos políticos 1 a 4 Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos en el marco de los objetivos políticos 1 a 4 »
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