Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 10/2011. 2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá asimismo por: a) «objetos finales destinados a entrar en contacto con alimentos»: los productos compuestos de uno o varios materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que se incluyen en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y que se consideran productos acabados y listos para su uso final, sin someterse a ninguna otra transformación o modificación química, biológica o física, con excepción de su transformación o modificación posterior para ser rellenados con alimentos, de manera que puedan utilizarse como envases de un solo uso, incluido el proceso de sellado; b) «materiales intermedios destinados a entrar en contacto con alimentos»: los materiales que está previsto someter a una transformación o modificación química, biológica o física adicional para convertirse en la totalidad o en una parte de un objeto final destinado a entrar en contacto con alimentos, con excepción de la transformación o modificación posterior para ser rellenados con alimentos, de manera que puedan utilizarse como envases de un solo uso, incluido el proceso de sellado; c) «bisfenol»: una sustancia compuesta por dos grupos hidroxifenilo unidos por un átomo puente según la estructura A que figura en el anexo I, incluida la forma salina del bisfenol; es posible unir grupos adicionales al átomo puente; d) «derivado de bisfenol»: una sustancia cuya estructura coincide con la estructura general B que figura en el anexo I, excepto la forma salina de un bisfenol; e) «bisfenol peligroso o derivado peligroso de bisfenol»: un bisfenol o derivado de bisfenol que figura en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 debido a su clasificación armonizada como «mutágeno», «carcinógeno» o «tóxico para la reproducción» de categoría 1A o 1B, o como «alterador endocrino para la salud humana» de categoría 1.
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