Art. 6 · Disposiciones transitorias

Art. 6

Disposiciones transitorias

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 6 Disposiciones transitorias No obstante lo dispuesto en el punto ARGH.OVS.305, letra c), las autoridades competentes realizarán al menos una supervisión exhaustiva de todas las organizaciones declarantes en su Estado miembro a más tardar el 27 de marzo de 2030. La autoridad competente tendrá en cuenta la experiencia operativa previa de una organización a la hora de elaborar su plan de supervisión.
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