Art. 5
Apoyo de la Agencia para facilitar la supervisión cooperativa
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 5
Apoyo de la Agencia para facilitar la supervisión cooperativa
La Agencia facilitará la aplicación efectiva de los requisitos de supervisión cooperativa por parte de los Estados miembros, a fin de permitir que las autoridades competentes puedan consultar e intercambiar de forma segura información y documentación pertinente, necesaria para llevar a cabo sus tareas relacionadas con la supervisión y la ejecución de conformidad con el presente Reglamento.
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