Art. 3 · Principales obligaciones de los Estados miembros

Art. 3

Principales obligaciones de los Estados miembros

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 3 Principales obligaciones de los Estados miembros 1.   Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes en dicho Estado miembro con las competencias y responsabilidades necesarias para realizar las tareas de supervisión y de ejecución en relación con las organizaciones de asistencia en tierra que operen en los aeródromos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139. 2.   Las autoridades nacionales competentes tendrán las siguientes obligaciones, que se describen más detalladamente en el anexo del presente Reglamento: a) recibir declaraciones de las organizaciones que efectúan servicios de asistencia en tierra en los aeródromos bajo su jurisdicción; b) llevar a cabo la supervisión de dichas organizaciones de asistencia en tierra; c) garantizar que el personal asignado para efectuar la supervisión de la asistencia en tierra tiene la formación, las cualificaciones y las competencias adecuadas y que se mantienen sus competencias; d) contribuir a la implementación de una supervisión cooperativa eficaz; e) adoptar o iniciar medidas de ejecución, según proceda. 3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes cuenten con las capacidades y recursos necesarios para cumplir sus responsabilidades con arreglo al presente Reglamento. 4.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes ejerzan sus competencias de manera imparcial y transparente.
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