Art. 3
Principales obligaciones de los Estados miembros
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 3
Principales obligaciones de los Estados miembros
1. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes en dicho Estado miembro con las competencias y responsabilidades necesarias para realizar las tareas de supervisión y de ejecución en relación con las organizaciones de asistencia en tierra que operen en los aeródromos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139.
2. Las autoridades nacionales competentes tendrán las siguientes obligaciones, que se describen más detalladamente en el anexo del presente Reglamento:
a)
recibir declaraciones de las organizaciones que efectúan servicios de asistencia en tierra en los aeródromos bajo su jurisdicción;
b)
llevar a cabo la supervisión de dichas organizaciones de asistencia en tierra;
c)
garantizar que el personal asignado para efectuar la supervisión de la asistencia en tierra tiene la formación, las cualificaciones y las competencias adecuadas y que se mantienen sus competencias;
d)
contribuir a la implementación de una supervisión cooperativa eficaz;
e)
adoptar o iniciar medidas de ejecución, según proceda.
3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes cuenten con las capacidades y recursos necesarios para cumplir sus responsabilidades con arreglo al presente Reglamento.
4. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes ejerzan sus competencias de manera imparcial y transparente.
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