Art. 1
Objeto
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas detalladas relativas a la asignación de responsabilidades de las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de los servicios de asistencia en tierra y las organizaciones que prestan dichos servicios, así como normas sobre el intercambio de información, la cualificación del personal y los sistemas administrativos y de gestión de dichas autoridades competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:23:oj#art-1