Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 3 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 1 será aplicable a partir del 27 de marzo de 2031. 3.   El artículo 2 será aplicable a partir del 16 de octubre de 2025.
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