Art. 6
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 6
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 27 de marzo 2028
3. No obstante, el punto ORGH.MGM.201 del anexo I del presente Reglamento será aplicable a partir del 27 de marzo 2031.
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