Art. 5 · Disposiciones transitorias

Art. 5

Disposiciones transitorias

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 5 Disposiciones transitorias Las organizaciones que ya presten servicios de asistencia en tierra el 27 de marzo 2025 presentarán una declaración con arreglo al punto ORGH.DEC.100 del anexo I del presente Reglamento a partir del 27 de marzo 2024, de conformidad con un plan establecido y acordado con su autoridad competente, determinada con arreglo al punto ORGH.GEN.105 del anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:20:oj#art-5