Art. 4 · Condiciones y procedimientos para las organizaciones que prestan servicios de asistencia en tierra

Art. 4

Condiciones y procedimientos para las organizaciones que prestan servicios de asistencia en tierra

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 4 Condiciones y procedimientos para las organizaciones que prestan servicios de asistencia en tierra Las condiciones y procedimientos para que las organizaciones que prestan servicios de asistencia en tierra declaren su capacidad, y la disponibilidad de los medios, para ejercer las responsabilidades de prestación segura de servicios a que se refiere el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139 serán los establecidos en los anexos I y II del presente Reglamento.
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