Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «organización de asistencia en tierra»: una de las siguientes: a) una organización de asistencia en tierra independiente o una organización de asistencia en tierra que forme parte de una agrupación empresarial única de organizaciones de asistencia en tierra; b) un operador de aeródromos que preste servicios de asistencia en tierra; c) un operador de aeronaves que se preste a sí mismo servicios de asistencia en tierra o preste dichos servicios en el contexto de una agrupación empresarial única de compañías aéreas (autoasistencia); 2) «agrupación empresarial única de organizaciones de asistencia en tierra»: dos o más organizaciones de asistencia en tierra que prestan servicios en más de un Estado miembro y están registradas en territorios a los que se aplican los Tratados, que facilitan la armonización de sus sistemas de gestión y los procesos principales de la organización a efectos del cumplimiento del presente Reglamento, entre otras cosas a través de la aplicación de las mismas políticas, procesos y procedimientos a los componentes de sus sistemas de gestión, como la gestión de la seguridad, la documentación, el control del cumplimiento, la gestión de los cambios, la formación del personal de asistencia en tierra, los procedimientos operativos y el programa de mantenimiento de equipos de apoyo en tierra; 3) «asistencia a los pasajeros»: actividades relacionadas con cualquier tipo de asistencia a los pasajeros de llegada, de salida, en transferencia o en tránsito, que incluyen, en su caso, la aceptación de pasajeros y equipajes, la comprobación de documentos de viaje y billetes de vuelo, la expedición de tarjetas de embarque, las actividades de la puerta, y el embarque y desembarque de los pasajeros; 4) «equipo de apoyo en tierra (GSE)»: vehículo, aparato o equipo móvil motorizado o no motorizado diseñado, construido y utilizado para la prestación de servicios de asistencia en tierra en la zona de movimiento de un aeródromo; 5) «asistencia de equipajes»: proceso consistente en varias etapas que abarcan la clasificación de equipajes, el apilamiento de equipajes, el transporte de equipajes desde la zona de clasificación hasta la aeronave y viceversa, la entrega de equipajes en la puerta, la llegada de equipajes, el extravío y daño de equipajes y la conciliación de equipajes; 6) «servicio de suministro de combustible a las aeronaves»: entrega de combustible a una aeronave; 7) «deshielo de aeronaves»: procedimiento en tierra por el cual se elimina la escarcha, el hielo, la nieve o la nieve semifundida de una aeronave con objeto de disponer de superficies no contaminadas; el proceso puede combinar actividades de deshielo y de protección antihielo, realizadas en dos fases; 8) «protección antihielo de aeronaves»: procedimiento en tierra que ofrece protección contra la formación de escarcha o hielo y la acumulación de nieve o nieve semifundida en superficies tratadas de una aeronave durante un período limitado (tiempo máximo de efectividad); 9) «preparación de aeronaves»: proceso coordinado de actividades relacionadas con la manipulación de una aeronave, sus pasajeros, sus equipajes, su correo y su carga, que se produce en un intervalo de tiempo predeterminado entre la llegada de la aeronave y su salida; 10) «carga de aeronaves»: colocación de cargas o de dispositivos unitarios de carga (ULD) a bordo de la aeronave de acuerdo con las instrucciones de carga; 11) «equipaje»: los bienes personales u otros artículos de un pasajero o de un miembro de la tripulación transportados en un vuelo; 12) «carga»: mercancías o bienes transportados en una aeronave, distintos del equipaje, el correo, el material de la compañía, el correo de la compañía y las provisiones de a bordo, que no se consumen ni utilizan durante el vuelo; 13) «correo»: el envío de correspondencia y demás objetos, que no sea el correo del operador de la aeronave, realizado por los servicios postales y destinado a estos, de conformidad con las normas de la Unión Postal Universal; 14) «remolque de aeronaves»: movimiento hacia adelante de una aeronave en servicio o fuera de servicio utilizando la potencia externa de equipos de apoyo en tierra que sostienen el tren de proa de la aeronave o están unidos a él; 15) «retroceso de aeronaves»: movimiento de una aeronave desde una posición de estacionamiento con la proa encarada hacia la terminal utilizando la potencia externa de equipos de apoyo en tierra; esta operación podrá implicar el uso de una barra de remolque; 16) «dispositivo unitario de carga (ULD)»: dispositivo para agrupar y sujetar la carga, el correo y el equipaje para su transporte aéreo que es un contenedor para aeronaves o una combinación de un palé para aeronaves y una red para este tipo de palés, diseñado para estar sujetado directamente por el sistema de colocación de carga de la aeronave; 17) «control de la carga»: proceso bajo la responsabilidad del operador de aeronaves para garantizar que la aeronave se cargue de forma segura y eficiente antes de cada vuelo; 18) «organización que presta servicios de asistencia en tierra en más de un Estado miembro»: una organización de asistencia en tierra, o un operador de aeronaves que practica la autoasistencia, que presta servicios en aeródromos de más de un Estado miembro y está supervisada por más de una autoridad competente; incluye organizaciones que pueden formar parte o no de una agrupación empresarial única de organizaciones de asistencia en tierra o de una agrupación empresarial única de compañías aéreas; 19) «auditoría»: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar la medida en que se cumplen determinados requisitos; 20) «inspección»: en el contexto del control del cumplimiento y de la supervisión, evaluación independiente y documentada de la conformidad mediante observación y juicio, acompañada cuando proceda de mediciones, ensayos o calibraciones, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables; considerando que una inspección podrá formar parte de una auditoría, si bien también podrá efectuarse al margen del plan de auditoría normal, en particular para verificar el cierre de una determinada incidencia; 21) «mercancías peligrosas (DG)» artículos o sustancias que pueden presentar un peligro para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente que figuran en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que están clasificados con arreglo a dichas Instrucciones; 22) «Instrucciones Técnicas de la ICAO»: Doc. 9284 de la OACI, titulado «Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea»; 23) «notificación al capitán (NOTOC)»: información escrita, exacta y legible, facilitada al comandante o al piloto al mando sobre los cargamentos de mercancías peligrosas u otra carga especial que vaya a transportarse a bordo de la aeronave; 24) «cultura justa»: cultura justa conforme a la definición del artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); 25) «asistencia de aeronaves»: todas las actividades de asistencia en tierra y las comunicaciones que tienen lugar en la zona de movimiento, incluidos el repostaje y la descarga de combustible de las aeronaves, el deshielo y la protección antihielo, el reabastacimiento de agua potable, los servicios de aseos y de aguas residuales, la asistencia relativa a la restauración, los servicios de limpieza de aeronaves, el suministro y la explotación de equipos de apoyo en tierra, el acceso a las aeronaves, la inmovilización de aeronaves en tierra, la carga y descarga de aeronaves, el remolque y retroceso de aeronaves, la fijación y retirada de equipos, y la explotación de vehículos y equipos en las inmediaciones de la aeronave; 26) «pasarela de embarque de pasajeros»: pasarela telescópica que se extiende desde una terminal del aeropuerto hasta una aeronave para el embarque y desembarque de pasajeros; 27) «coordinación para la preparación»: función de asistencia en tierra con un papel en la seguridad, que coordina las actividades de asistencia de operaciones en pista y termina con el despacho de un vuelo una vez finalizados los servicios de asistencia en tierra a la aeronave en la plataforma; 28) «compartimento de carga»: la zona de una aeronave que puede utilizarse para el transporte de carga o equipaje; 29) «área de restricción de equipos (ERA)»: zona tampón de seguridad alrededor de la aeronave, que estará libre de obstrucciones y objetos extraños antes y después de la llegada y salida de la aeronave y durante las maniobras de la aeronave hacia y desde el puesto de estacionamiento, excepto los equipos de apoyo en tierra y el personal necesarios para maniobrar; 30) «instrucciones de carga»: conjunto de instrucciones que permiten a la persona que supervisa la carga de la aeronave garantizar que la aeronave se cargue de forma correcta y segura; 31) «documentación de masa y centrado»: documentos que contienen datos sobre la masa y el centrado de la aeronave, el centro de gravedad, la carga de la aeronave, la notificación al capitán (NOTOC) de mercancías peligrosas, las instrucciones de carga e información sobre la carga.
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