Art. 56
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 56
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A partir del 28 de enero de 2025, las autoridades nacionales podrán conceder la homologación de tipo UE a un nuevo tipo de máquina móvil no de carretera o la homologación individual UE a una nueva máquina móvil no de carretera y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, y en el capítulo X, no prohibirán la matriculación, la introducción en el mercado o la puesta en servicio de una nueva máquina móvil no de carretera cuando esta sea conforme con el presente Reglamento y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento, si un fabricante así lo solicita.
Tan pronto como las autoridades nacionales hayan concedido una homologación de tipo UE a un nuevo tipo de máquina móvil no de carretera o una homologación individual UE a una nueva máquina móvil no de carretera con arreglo al párrafo segundo, dichas autoridades nacionales no denegarán la concesión de otra homologación de tipo UE u otra homologación individual UE cuando esta sea conforme con el presente Reglamento y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento, si un fabricante así lo solicita.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 29 de enero de 2028.
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