Art. 55
Disposiciones transitorias
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 55
Disposiciones transitorias
Como excepción a lo dispuesto en el presente Reglamento, hasta el 29 de enero de 2036, los Estados miembros podrán aplicar cualquier disposición de Derecho nacional sobre homologación de tipo nacional de máquinas móviles no de carretera para la circulación por la vía pública respecto a las máquinas móviles no de carretera introducidas en el mercado entre el 29 de enero de 2028 y el 29 de enero de 2036. Durante ese período, los fabricantes podrán elegir solicitar la homologación de tipo UE, solicitar la homologación individual UE o cumplir el Derecho nacional pertinente.
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