Art. 39 · Filiales y subcontratación de los servicios técnicos

Art. 39

Filiales y subcontratación de los servicios técnicos

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 39 Filiales y subcontratación de los servicios técnicos 1.   Los servicios técnicos podrán subcontratar algunas de las actividades para las que han sido designados con arreglo al artículo 40, apartado 1, o delegar la realización de esas actividades en una filial previo acuerdo de la autoridad de homologación que los designó, y únicamente con su acuerdo. 2.   Cuando el servicio técnico subcontrate tareas específicas relacionadas con las categorías de actividades para las que ha sido designado o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 38 e informará a la autoridad de homologación designadora en consecuencia. 3.   El servicio técnico asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por sus subcontratistas o filiales, con independencia de donde tengan su sede. 4.   Los servicios técnicos deberán tener a disposición de la autoridad de homologación que los haya designado los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial y sobre las tareas que estos realicen.
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