Art. 37
Información destinada a los usuarios
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 37
Información destinada a los usuarios
1. El fabricante no facilitará ninguna información técnica relacionada con los elementos previstos en el presente Reglamento que difiera de los elementos homologados por la autoridad de homologación.
2. El fabricante pondrá a disposición de los usuarios toda la información pertinente y las instrucciones necesarias en las que se describan las condiciones o las restricciones relacionadas con el uso de máquinas móviles no de carretera. Las autoridades de homologación proporcionarán indicaciones sobre la información e instrucciones mínimas que deben facilitarse.
3. La información a que se refiere el apartado 2 se facilitará además del manual específico de uso en carretera del operario.
4. El manual específico de uso en carretera del operario, incluida la información a que se refiere el apartado 2, se entregará junto con la máquina móvil no de carretera y se ofrecerá:
a)
en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que vaya a introducirse en el mercado, matricularse o ponerse en servicio la máquina móvil no de carretera, y
b)
en formato impreso o en formato electrónico fácilmente accesible.
Cuando el manual del operario se facilite en formato electrónico, el fabricante indicará cómo acceder a dicho manual o dónde encontrarlo, en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que vaya a introducirse en el mercado, matricularse o ponerse en servicio la máquina móvil no de carretera.
Historial de versiones
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