Art. 35 · Medidas correctoras y restrictivas a escala de la Unión

Art. 35

Medidas correctoras y restrictivas a escala de la Unión

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 35 Medidas correctoras y restrictivas a escala de la Unión 1.   La autoridad nacional que adopte una medida correctora o restrictiva de conformidad con el artículo 34 lo notificará sin demora a la Comisión y a las autoridades nacionales de los demás Estados miembros, por medio del sistema de información y comunicación al que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020. Dicho Estado miembro también informará sin demora de sus constataciones a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación. En el caso de las máquinas móviles no de carretera que comporten un riesgo grave, dichas medidas correctoras o restrictivas también se notificarán a través del Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate» a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo (15). La información proporcionada con arreglo a los párrafos primero y segundo incluirá todos los detalles de que se disponga, en particular los datos necesarios para la identificación de la máquina móvil no de carretera afectada, su origen, la naturaleza de la presunta no conformidad o del riesgo planteado, la naturaleza y la duración de las medidas nacionales adoptadas y, en su caso, los argumentos expresados por el agente económico en cuestión. 2.   El Estado miembro que adopte las medidas indicará si el riesgo o la no conformidad se debe a alguna de las razones siguientes: a) el incumplimiento del presente Reglamento por parte de la máquina móvil no de carretera, o b) la existencia de deficiencias en los actos reglamentarios pertinentes adoptados en virtud del presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros que no sean el que adopte la medida informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, en el plazo de un mes a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1, de toda medida que hayan adoptado y de cualquier dato del que dispongan sobre la no conformidad o el riesgo de la máquina móvil no de carretera en cuestión y, en caso de desacuerdo con la medida nacional notificada, de sus objeciones al respecto. 4.   Si, en el plazo de tres meses a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1, ningún otro Estado miembro ni la Comisión presentan objeciones sobre una medida nacional notificada, los demás Estados miembros se asegurarán de que se adopten sin demora medidas similares en su territorio con respecto a la máquina móvil no de carretera de que se trate. 5.   Si, en el plazo de tres meses a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1, otro Estado miembro o la Comisión presentan objeciones sobre una medida nacional notificada, o si la Comisión considera que una medida nacional notificada es contraria al Derecho de la Unión, la Comisión consultará, sin demora, a los Estados miembros afectados y al agente o agentes económicos pertinentes. 6.   Basándose en la consulta a la que se refiere el apartado 5, la Comisión adoptará actos de ejecución para decidir respecto de medidas armonizadas a escala de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2. 7.   La Comisión comunicará inmediatamente la decisión a la que hace referencia el apartado 6 al agente o agentes económicos pertinentes. Los Estados miembros ejecutarán sin demora las medidas recogidas en los actos a que se refiere el apartado 6 e informarán de ello a la Comisión. 8.   Si la Comisión considera que una medida nacional notificada no está justificada o es contraria al Derecho de la Unión, el Estado miembro en cuestión la retirará o adaptará, con arreglo a la decisión de la Comisión a que se refiere el apartado 6. 9.   Cuando el riesgo o la no conformidad se atribuya a deficiencias en los actos reglamentarios adoptados en virtud del presente Reglamento, la Comisión propondrá las modificaciones necesarias de los actos en cuestión. 10.   Cuando una medida correctora se considere justificada de acuerdo con el presente artículo o sea objeto de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 6, dicha medida estará disponible gratuitamente para los propietarios de las máquinas móviles no de carretera afectadas. Cuando se hayan llevado a cabo reparaciones a expensas del titular de la matriculación antes de que se adopte la medida correctora, dichas reparaciones serán reembolsadas por el fabricante por valor del coste de las reparaciones requeridas por la medida correctora.
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