Art. 29 · Placa reglamentaria con el marcado de las máquinas móviles no de carretera

Art. 29

Placa reglamentaria con el marcado de las máquinas móviles no de carretera

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 29 Placa reglamentaria con el marcado de las máquinas móviles no de carretera 1.   El fabricante colocará una placa reglamentaria con el marcado en las máquinas móviles no de carretera fabricadas de conformidad con el tipo homologado. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan el modelo de placa reglamentaria con el marcado de las máquinas móviles no de carretera. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2. El primero de esos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 29 de julio de 2027.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:14:oj#art-29