Art. 28 · Certificado de conformidad

Art. 28

Certificado de conformidad

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 28 Certificado de conformidad 1.   El fabricante emitirá un certificado de conformidad que acompañará a cada máquina móvil no de carretera fabricada de conformidad con la máquina móvil no de carretera con homologación de tipo UE. 2.   El certificado de conformidad se entregará gratuitamente al usuario junto con la máquina móvil no de carretera. Su entrega no podrá depender de una solicitud expresa ni de la presentación de información adicional al titular de la homologación de tipo UE. 3.   El certificado de conformidad podrá proporcionarse en papel o en formato electrónico. Sin embargo, si en el momento de la adquisición de la máquina móvil no de carretera el comprador solicita un formato impreso de dicho certificado, el fabricante lo proporcionará gratuitamente en papel. 4.   La autoridad de homologación que reciba el certificado de conformidad en forma de datos estructurados en formato electrónico deberá: a) garantizar que las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado, los organismos competentes en materia de matriculación de los Estados miembros y la Comisión puedan acceder a él, y b) proporcionar acceso de solo lectura. Los Estados miembros organizarán y estructurarán su red de datos para permitir la recepción de datos de los certificados de conformidad, de preferencia utilizando los sistemas existentes para el intercambio de datos estructurados. 5.   Durante un período de diez años tras la fecha de fabricación de la máquina móvil no de carretera, el fabricante expedirá, a petición del propietario de la máquina móvil no de carretera, un duplicado del certificado de conformidad previo pago de un importe que no sobrepase el coste de su expedición. Todo certificado duplicado llevará de manera visible en el anverso la indicación «duplicado» en la lengua en que se haya redactado el certificado de conformidad. 6.   El fabricante utilizará el modelo ende los formatos impreso y electrónico del certificado de conformidad adoptado por la Comisión mediante los actos de ejecución a que se refiere el apartado 7. Todo intercambio de datos efectuado de conformidad con el presente artículo se realizará por medio de protocolos seguros de intercambio de datos especificados en los actos de ejecución a que se refiere el apartado 8. 7.   La Comisión adoptará actos de ejecución relativos al certificado de conformidad en formato impreso en los que se determinen, en particular: a) el modelo del certificado de conformidad; b) los elementos de seguridad destinados a impedir la falsificación del certificado de conformidad, y c) la especificación relativa a la forma de firmar el certificado de conformidad. Los actos de ejecución a que se refiere el presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2. 8.   La Comisión, teniendo en cuenta los datos que deben facilitarse en el certificado de conformidad en formato impreso, adoptará actos de ejecución relativos al certificado de conformidad en formato electrónico en los que se determinen, en particular: a) el formato y la estructura básicos de los elementos de datos de los certificados de conformidad en formato electrónico y los mensajes utilizados en el intercambio; b) los requisitos mínimos para el intercambio seguro de datos, incluida la prevención de la corrupción y del uso indebido de datos, y las medidas encaminadas a garantizar la autenticidad de los datos electrónicos, como el empleo de firmas digitales; c) los medios de intercambio de los datos del certificado de conformidad en formato electrónico. Los actos de ejecución a que se refiere el presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2. 9.   El certificado de conformidad se redactará en una lengua oficial de un Estado miembro. Toda autoridad de homologación podrá solicitar al fabricante que el certificado de conformidad esté traducido a las lenguas oficiales de su Estado miembro. 10.   La persona autorizada para firmar certificados de conformidad pertenecerá a la organización del fabricante y estará debidamente autorizada por la dirección para asumir plenamente la responsabilidad jurídica del fabricante con respecto al diseño y la fabricación de la máquina móvil no de carretera, o a la conformidad de la producción de la máquina. 11.   El certificado de conformidad estará cumplimentado en su totalidad y no contendrá restricciones relativas al uso de la máquina móvil no de carretera distintas de las recogidas en el presente Reglamento. 12.   En el caso de las máquinas móviles no de carretera homologadas con arreglo al artículo 30, apartado 2, el certificado de conformidad incluirá en su título el texto: «Para máquinas móviles no de carretera que han obtenido la homologación de tipo de conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/14 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la homologación y la vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera que circulan por la vía pública y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020». 13.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el fabricante podrá transmitir el certificado de conformidad al organismo competente en materia de matriculación de cualquier Estado miembro, por medios electrónicos.
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