Art. 26 · Expedición y notificación de modificaciones

Art. 26

Expedición y notificación de modificaciones

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 26 Expedición y notificación de modificaciones 1.   Cuando se trate de una revisión, la autoridad de homologación expedirá y entregará al titular de la homologación de tipo UE los documentos revisados o la versión consolidada y actualizada, según corresponda, incluido el índice revisado del expediente de homologación. 2.   Cuando se trate de una extensión, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo UE actualizado e identificado por un número de extensión, que irá aumentando con el número de extensiones sucesivas que ya se hayan concedido. En dicho certificado actualizado se indicará claramente el motivo de la extensión y la fecha de la nueva expedición del certificado de homologación de tipo UE actualizado. Se actualizarán todas las secciones pertinentes del certificado, sus anexos y el índice del expediente de homologación. La autoridad de homologación expedirá y entregará al titular de la homologación de tipo UE el certificado actualizado y sus anexos. 3.   La autoridad de homologación notificará toda modificación introducida en homologaciones de tipo UE a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, por medio de un sistema común de intercambio electrónico seguro.
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