Art. 23 · Disposiciones relativas a la conformidad de la producción

Art. 23

Disposiciones relativas a la conformidad de la producción

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 23 Disposiciones relativas a la conformidad de la producción 1.   La autoridad de homologación que conceda una homologación de tipo UE tomará las medidas necesarias para comprobar, directamente, en cooperación con la autoridad de homologación de otro Estado miembro o sobre la base de la verificación ya realizada por esta, que se han adoptado las disposiciones relativas a la producción adecuadas para garantizar que la máquina móvil no de carretera en producción sea conforme con el tipo homologado y con los planes de control documentados, que deberán acordarse con el titular de la homologación de tipo UE para cada homologación. 2.   La autoridad de homologación comprobará que el titular de la homologación de tipo UE ha expedido un número suficiente de muestras de certificados de conformidad con arreglo al artículo 28 y ha adoptado las disposiciones adecuadas para garantizar que los datos de los certificados de conformidad sean correctos. 3.   La autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE tomará las medidas necesarias en relación con dicha homologación para comprobar, directamente, en cooperación con la autoridad de homologación de otro Estado miembro o sobre la base de la verificación ya realizada por esta, que las disposiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo siguen siendo adecuadas, de forma que las máquinas móviles no de carretera en producción sigan siendo conformes al tipo homologado y los certificados de conformidad continúen cumpliendo lo dispuesto en el artículo 28. 4.   La autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE podrá llevar a cabo cualquiera de las comprobaciones o ensayos requeridos para la homologación de tipo UE en muestras tomadas en las instalaciones del titular de la homologación de tipo UE, incluidas las instalaciones de producción. 5.   Cuando una autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE constate que las disposiciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 no se han adoptado, se apartan significativamente de las disposiciones y planes de control acordados o ya no se consideran adecuadas, aunque la producción no se haya interrumpido, dicha autoridad de homologación adoptará las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento para la conformidad de la producción se siga correctamente o retirará la homologación de tipo UE. La autoridad de homologación podrá decidir adoptar todas las medidas correctoras o restrictivas necesarias establecidas en el capítulo X. 6.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 en lo referente a las disposiciones específicas relativas a la conformidad de la producción, como las condiciones específicas con arreglo a las cuales las autoridades de homologación no pueden rechazar la verificación ya realizada por la autoridad de homologación de otro Estado miembro.
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