Art. 15 · Identificación de los agentes económicos

Art. 15

Identificación de los agentes económicos

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 15 Identificación de los agentes económicos Los agentes económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de homologación y autoridades de vigilancia del mercado, durante un período de diez años a partir de la introducción en el mercado de máquinas móviles no de carretera, lo siguiente: a) a todo agente económico que les haya suministrado máquinas móviles no de carretera; b) a todo agente económico al que hayan suministrado máquinas móviles no de carretera.
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