Art. 15
Identificación de los agentes económicos
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 15
Identificación de los agentes económicos
Los agentes económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de homologación y autoridades de vigilancia del mercado, durante un período de diez años a partir de la introducción en el mercado de máquinas móviles no de carretera, lo siguiente:
a)
a todo agente económico que les haya suministrado máquinas móviles no de carretera;
b)
a todo agente económico al que hayan suministrado máquinas móviles no de carretera.
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