Art. 14
Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y a los distribuidores
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 14
Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y a los distribuidores
Los importadores o distribuidores serán considerados fabricantes a efectos del presente Reglamento y estarán sujetos a las obligaciones de los fabricantes en cualquiera de los siguientes casos:
a)
siempre que comercialicen, matriculen o sean responsables de la puesta en servicio de máquinas móviles no de carretera con su nombre o marca;
b)
siempre que modifiquen dichas máquinas de tal modo que pueda afectar a la conformidad con el presente Reglamento.
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