Art. 14 · Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y a los distribuidores

Art. 14

Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y a los distribuidores

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 14 Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y a los distribuidores Los importadores o distribuidores serán considerados fabricantes a efectos del presente Reglamento y estarán sujetos a las obligaciones de los fabricantes en cualquiera de los siguientes casos: a) siempre que comercialicen, matriculen o sean responsables de la puesta en servicio de máquinas móviles no de carretera con su nombre o marca; b) siempre que modifiquen dichas máquinas de tal modo que pueda afectar a la conformidad con el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:14:oj#art-14