Art. 6
Plazo de conservación y supresión de los datos API
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 6
Plazo de conservación y supresión de los datos API
Las compañías aéreas conservarán, durante un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que el enrutador reciba los datos API que se le transfieran de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra a), inciso ii) y el artículo 5, apartado 3, letra b), los datos API relativos a todos los pasajeros y miembros de la tripulación que hayan recogido con arreglo al artículo 4. Suprimirán inmediata y permanentemente dichos datos API una vez expirado dicho plazo, sin perjuicio de la posibilidad de que las compañías aéreas conserven y utilicen los datos cuando sea necesario para el desarrollo normal de su actividad comercial de conformidad con el Derecho aplicable y con el artículo 16, apartados 1 y 3.
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