Art. 5 · Obligaciones de las compañías aéreas en relación con las transferencias de datos API y otros datos PNR

Art. 5

Obligaciones de las compañías aéreas en relación con las transferencias de datos API y otros datos PNR

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 5 Obligaciones de las compañías aéreas en relación con las transferencias de datos API y otros datos PNR 1.   Las compañías aéreas transferirán por medios electrónicos al enrutador los datos API cifrados, a los efectos de su transmisión a las UIP de conformidad con el artículo 12. Las compañías aéreas transferirán los datos API de conformidad con las normas detalladas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, una vez que dichas normas se hayan adoptado y sean aplicables. 2.   Al adoptar medidas de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/681, los Estados miembros exigirán a las compañías aéreas que transfieran exclusivamente al enrutador cualquier otro dato PNR que recojan en el desarrollo normal de su actividad, de conformidad con los protocolos y formatos de datos comunes establecidos de conformidad con el artículo 16 de dicha Directiva. 3.   Las compañías aéreas transferirán los datos API: a) de los pasajeros: i) de cada pasajero, en el momento de la facturación, pero no antes de las cuarenta y ocho horas anteriores a la hora prevista de salida del vuelo, y ii) de todos los pasajeros que hayan embarcado inmediatamente después del cierre del vuelo, es decir, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avión en preparación de la salida y no sea posible embarcar o desembarcar pasajeros; b) de todos los miembros de la tripulación inmediatamente después del cierre del vuelo, es decir, una vez que la tripulación haya embarcado en la aeronave en preparación de la salida y ya no pueda abandonar la aeronave. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 43 a fin de completar el presente Reglamento por los que se establezcan las normas detalladas necesarias sobre los protocolos comunes y los formatos de datos admitidos que deben utilizarse para las transferencias cifradas de datos API al enrutador a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluidos la transferencia de datos API en el momento de la facturación y los requisitos de seguridad de los datos. Dichas normas detalladas garantizarán que las compañías aéreas transfieran los datos API con una estructura y un contenido idénticos.
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