Art. 35
Entrada en funcionamiento del enrutador con respecto a otros datos PNR
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 35
Entrada en funcionamiento del enrutador con respecto a otros datos PNR
La Comisión determinará, sin demora indebida, la fecha de entrada en funcionamiento del enrutador con respecto a otros datos PNR mediante un acto de ejecución, una vez que eu-LISA haya informado a la Comisión de que se han completado satisfactoriamente los ensayos exhaustivos del enrutador a que se refiere el artículo 25, apartado 6, también sobre la fiabilidad de las conexiones del enrutador con compañías aéreas y UIP y sobre la legibilidad de otros datos PNR transferidos por las compañías aéreas y transmitidos por el enrutador en el formato normalizado necesario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva (UE) 2016/681. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42, apartado 2.
La Comisión establecerá que la fecha a que se refiere el párrafo primero no sea posterior a los treinta días siguientes a la fecha de adopción del acto de ejecución.
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