Art. 32
Costes incurridos por eu-LISA, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, las autoridades nacionales de supervisión y los Estados miembros
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 32
Costes incurridos por eu-LISA, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, las autoridades nacionales de supervisión y los Estados miembros
1. Los costes en que incurra eu-LISA en relación con el establecimiento y el funcionamiento del enrutador en virtud del presente Reglamento se sufragarán con cargo al presupuesto general de la Unión.
2. Los costes en que incurran los Estados miembros en relación con la aplicación del presente Reglamento, en particular su conexión con el enrutador y la integración en él a que se refiere el artículo 23, serán financiados con cargo al presupuesto general de la Unión, de conformidad con las normas de subvencionabilidad y los porcentajes de cofinanciación establecidos en los actos jurídicos de la Unión aplicables.
3. Los costes en que incurra el Supervisor Europeo de Protección de Datos en relación con las funciones que se le encomienden con arreglo al presente Reglamento se sufragarán con cargo al presupuesto general de la Unión.
4. Los costes en que incurran las autoridades nacionales de supervisión independientes en relación con las funciones que se les encomienden con arreglo al presente Reglamento serán sufragados por los Estados miembros.
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