Art. 15 · Tratamiento de datos API y otros datos PNR por parte de las UIP

Art. 15

Tratamiento de datos API y otros datos PNR por parte de las UIP

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 15 Tratamiento de datos API y otros datos PNR por parte de las UIP Los datos API y otros datos PNR transmitidos a las UIP de conformidad con el presente Reglamento serán tratados posteriormente por las UIP de conformidad con la Directiva (UE) 2016/681, en particular en lo que respecta a las normas sobre el tratamiento de los datos API y otros datos PNR por parte de las UIP, incluidas las establecidas en los artículos 6, 10, 12 y 13 de dicha Directiva, y únicamente con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y de delitos graves. Las UIP u otras autoridades competentes no tratarán en ningún caso los datos API y otros datos PNR con fines de elaboración de perfiles, en el sentido del artículo 11, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:13:oj#art-15