Art. 46
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 46
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de dos años a partir de la fecha en que el enrutador entre en funcionamiento, según determine la Comisión de conformidad con el artículo 34.
No obstante:
a)
el artículo 5, apartados 7 y 8, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 6, el artículo 13, apartado 4, el artículo 14, apartado 5, el artículo 18, apartado 4, el artículo 23, apartado 2, el artículo 24, apartado 2, los artículos 25, 28 y 29, el artículo 32, apartado 1, y los artículos 34, 43 y 44 serán aplicables a partir del 28 de enero de 2025;
b)
el artículo 5, apartado 6, los artículos 12 y 15, el artículo 17, apartados 1, 3 y 4, el artículo 18, apartados 1, 2 y 3, y los artículos 19, 20, 26, 27, 33 y 35 serán aplicables a partir de la fecha en que el enrutador entre en funcionamiento, tal como se determine por la Comisión de conformidad con el artículo 34.
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