Art. 41
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 41
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726
El Reglamento (UE) 2018/1726 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 13 bis
Funciones relacionadas con el enrutador
En relación con los Reglamentos (UE) 2025/12 (*1) y (UE) 2025/13 (*2) del Parlamento Europeo y del Consejo, la Agencia desempeñará las funciones relacionadas con el enrutador que le confieren dichos Reglamentos.
(*1) Reglamento (UE) 2025/12 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para reforzar y facilitar las inspecciones en las fronteras exteriores, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726 y (UE) 2019/817 y se deroga la Directiva 2004/82/CE del Consejo (DO L, 2025/12, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/12/oj)."
(*2) Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818 (DO L, 2025/13, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/13/oj).»."
2)
En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La sede de la Agencia será Tallin (Estonia).
Las funciones relacionadas con el desarrollo y la gestión operativa mencionados en el artículo 1, apartados 4 y 5, en los artículos 3 a 9 y en los artículos 11 y 13 bis se realizarán en el emplazamiento técnico de Estrasburgo (Francia).
Se instalará en Sankt Johann im Pongau (Austria) un emplazamiento de reserva de continuidad capaz de garantizar el funcionamiento de un sistema informático de gran magnitud en caso de fallo de ese tipo de sistema.».
3)
En el artículo 19, el apartado 1 se modifica como sigue:
a)
se inserta la letra siguiente:
«ee quater)
aprobará los informes sobre el estado de desarrollo del enrutador de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/12;»
;
b)
en la letra ff), el inciso vi) se sustituye por el texto siguiente:
«vi)
los componentes de interoperabilidad con arreglo al artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 y al artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818, y del enrutador con arreglo al artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/982 y al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2025/12,»
;
c)
la letra hh) se sustituye por el texto siguiente:
«hh)
aprobará observaciones formales sobre los informes de auditoría del Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861; al artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013; al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226; al artículo 67 del Reglamento (UE) 2018/1240; al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816; al artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/817, el artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/818 y al artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/982, y al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/12, y garantizará el seguimiento adecuado de dichas auditorías;».
4)
En el artículo 27, apartado 1, se inserta la letra siguiente:
«d sexies)
el grupo consultivo API-PNR.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg:2025:12:oj#art-41