Art. 39 · Manual práctico

Art. 39

Manual práctico

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 39 Manual práctico La Comisión, en estrecha cooperación con las autoridades competentes y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros, las compañías aéreas y los órganos y las agencias pertinentes de la Unión, elaborará y pondrá a disposición del público un manual práctico que contenga las directrices, recomendaciones y mejores prácticas para la aplicación del presente Reglamento, también en lo que atañe al respeto de los derechos fundamentales y a las sanciones de conformidad con el artículo 37. El manual práctico tendrá en cuenta otros manuales pertinentes. La Comisión adoptará el manual práctico en forma de recomendación.
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