Art. 30
Grupo de contacto API-PNR
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 30
Grupo de contacto API-PNR
1. A más tardar en la fecha de aplicación del presente Reglamento a que se refiere el artículo 46, párrafo segundo, el Consejo de Administración de eu-LISA creará un grupo de contacto API-PNR.
2. El grupo de contacto API-PNR permitirá la comunicación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las compañías aéreas sobre cuestiones técnicas relacionadas con sus respectivas funciones y obligaciones en virtud del presente Reglamento.
3. El grupo de contacto API-PNR estará compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros y de las compañías aéreas, la persona que ostente la presidencia del grupo consultivo API-PNR y expertos de eu-LISA.
4. El Consejo de Administración de eu-LISA establecerá el reglamento interno del grupo de contacto API-PNR, previo dictamen del grupo consultivo API-PNR.
5. Cuando se considere necesario, el Consejo de Administración de eu-LISA también podrá crear subgrupos del grupo de contacto API-PNR para debatir cuestiones técnicas específicas relacionadas con las respectivas funciones y obligaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros y de las compañías aéreas en virtud del presente Reglamento.
6. El grupo de contacto API-PNR, así como sus subgrupos, no tendrán competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación del Consejo de Administración de eu-LISA o de sus miembros.
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