Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «compañía aérea», una compañía aérea tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo (27); 2) «inspecciones fronterizas», las inspecciones fronterizas tal como se definen en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/399; 3) «vuelos con destino a la Unión», los vuelos procedentes del territorio de un tercer país o de un Estado miembro al que no se aplique el presente Reglamento y que tengan previsto aterrizar en el territorio de un Estado miembro o Estados miembros a los que se aplique el presente Reglamento; 4) «paso fronterizo», un paso fronterizo tal como se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2016/399; 5) «vuelo programado», un vuelo que se explota con arreglo a un horario fijo y para el cual el público en general puede adquirir billetes; 6) «vuelo no programado», un vuelo que no se explota con arreglo a un horario fijo y que no forma parte necesariamente de una ruta regular o programada; 7) «autoridad fronteriza competente», la autoridad facultada por un Estado miembro para efectuar inspecciones fronterizas que ha sido designada y notificada por dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 14, apartado 2; 8) «pasajero», toda persona, a excepción de los miembros en servicio de la tripulación, transportada o que vaya a ser transportada en una aeronave con el consentimiento de la compañía aérea, consentimiento que se manifiesta mediante la inscripción de tal persona en la lista de pasajeros; 9) «información anticipada sobre los pasajeros» o «datos API», los datos del pasajero y la información de vuelo a que se refiere el artículo 4, apartados 2 y 3, respectivamente; 10) «enrutador», el enrutador a que se refieren el artículo 11 del presente Reglamento y el artículo 9 del Reglamento (UE) 2025/13; 11) «datos personales», los datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; 12) «datos de tráfico de vuelo en tiempo real», la información sobre el tráfico de entrada y de salida de un aeropuerto al que se aplique el presente Reglamento.
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