Art. 27
Funciones de apoyo de eu-LISA relacionadas con el enrutador
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 27
Funciones de apoyo de eu-LISA relacionadas con el enrutador
1. eu-LISA impartirá formación sobre el uso técnico del enrutador y sobre la conexión e integración con este de las autoridades fronterizas competentes, de otras autoridades pertinentes de los Estados miembros y de las compañías aéreas que lo soliciten.
2. eu-LISA prestará apoyo a las autoridades fronterizas competentes en relación con la recepción de datos API a través del enrutador con arreglo al presente Reglamento, en particular en lo que respecta a la aplicación de los artículos 14 y 23.
3. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, y haciendo uso del conjunto de ensayos de conformidad a que se refiere el artículo 25, apartado 4, eu-LISA efectuará ensayos de la transferencia de datos API al enrutador, en cooperación con las compañías aéreas.
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