Art. 27 · Funciones de apoyo de eu-LISA relacionadas con el enrutador

Art. 27

Funciones de apoyo de eu-LISA relacionadas con el enrutador

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 27 Funciones de apoyo de eu-LISA relacionadas con el enrutador 1.   eu-LISA impartirá formación sobre el uso técnico del enrutador y sobre la conexión e integración con este de las autoridades fronterizas competentes, de otras autoridades pertinentes de los Estados miembros y de las compañías aéreas que lo soliciten. 2.   eu-LISA prestará apoyo a las autoridades fronterizas competentes en relación con la recepción de datos API a través del enrutador con arreglo al presente Reglamento, en particular en lo que respecta a la aplicación de los artículos 14 y 23. 3.   De conformidad con el artículo 24, apartado 1, y haciendo uso del conjunto de ensayos de conformidad a que se refiere el artículo 25, apartado 4, eu-LISA efectuará ensayos de la transferencia de datos API al enrutador, en cooperación con las compañías aéreas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:12:oj#art-27