Art. 21 · Autocontrol

Art. 21

Autocontrol

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 21 Autocontrol Las compañías aéreas y las autoridades fronterizas competentes supervisarán el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento, en particular en lo que respecta al tratamiento por su parte de los datos API que constituyan datos personales. En el caso de las compañías aéreas, la supervisión incluirá la verificación frecuente de los registros a que se refiere el artículo 17, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:12:oj#art-21