Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a las compañías aéreas que realizan vuelos con destino a la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:12:oj#art-2