Art. 19 · Información a los pasajeros

Art. 19

Información a los pasajeros

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 19 Información a los pasajeros De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, las compañías aéreas deben proporcionar a los pasajeros, en los vuelos regulados por el presente Reglamento, información sobre la finalidad de la recogida de sus datos personales, el tipo de datos personales recogidos, los destinatarios de los datos personales y los medios para ejercer sus derechos como interesados. Esa información se comunicará a los pasajeros por escrito y en un formato fácilmente accesible en el momento de la reserva y en el momento de la facturación, con independencia de los medios utilizados para recoger los datos personales en el momento de la facturación de conformidad con el artículo 5.
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