Art. 15 · Supresión de los datos API del enrutador

Art. 15

Supresión de los datos API del enrutador

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 15 Supresión de los datos API del enrutador Los datos API, transferidos al enrutador con arreglo al presente Reglamento, se conservarán en el enrutador únicamente en la medida en que sea necesario para completar la transmisión a las autoridades fronterizas competentes pertinentes de conformidad con el presente Reglamento, y se suprimirán del enrutador inmediata y permanentemente de forma automatizada cuando se haya confirmado, de acuerdo con el artículo 14, apartado 3, que se ha completado la transmisión de los datos API a las autoridades fronterizas competentes pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:12:oj#art-15