Art. 13 · Verificación del formato de los datos y de la transferencia

Art. 13

Verificación del formato de los datos y de la transferencia

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 13 Verificación del formato de los datos y de la transferencia 1.   El enrutador verificará, de manera automatizada y sobre la base de datos de tráfico aéreo en tiempo real, si la compañía aérea transfirió los datos API de conformidad con el artículo 6, apartado 1. 2.   El enrutador verificará, de forma inmediata y automatizada, si los datos API que se le transfieran de conformidad con el artículo 6, apartado 1, cumplen las normas detalladas sobre los formatos de datos admitidos a que se refiere el artículo 6, apartado 3. 3.   Cuando la verificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo determine que los datos no han sido transferidos por la compañía aérea o cuando la verificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo determine que los datos no cumplen las normas detalladas sobre los formatos de datos admitidos, el enrutador lo notificará inmediatamente y de manera automatizada a la compañía aérea de que se trate y a las autoridades fronterizas competentes de los Estados miembros a los que deban transmitirse los datos con arreglo al artículo 14, apartado 1. En tales casos, la compañía aérea transferirá inmediatamente los datos API de conformidad con el artículo 6. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen las normas técnicas y de procedimiento detalladas necesarias para las verificaciones y notificaciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 43, apartado 2.
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