Art. 11 · El enrutador

Art. 11

El enrutador

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 11 El enrutador 1.   eu-LISA diseñará, desarrollará, alojará y gestionará técnicamente, de conformidad con los artículos 25 y 26, un enrutador con el fin de facilitar la transferencia de datos API cifrados por parte de las compañías aéreas a las autoridades fronterizas competentes, de conformidad con el presente Reglamento. 2.   El enrutador estará compuesto por: a) una infraestructura central, que incluye un conjunto de componentes técnicos que permiten la recepción y la transmisión de datos API cifrados; b) un canal de comunicación seguro entre la infraestructura central y las autoridades fronterizas competentes y un canal de comunicación seguro entre la infraestructura central y las compañías aéreas, para la transferencia y la transmisión de datos API y para cualquier comunicación relacionada con ellos; c) un canal seguro para recibir datos de tráfico de vuelo en tiempo real. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, el enrutador compartirá y reutilizará, cuando proceda y en la medida en que sea técnicamente posible, los componentes técnicos, incluidos los componentes de soporte físico (hardware) y soporte lógico (software), del servicio web a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226, la pasarela para los transportistas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2018/1240 y la pasarela para los transportistas a que se refiere el artículo 45 quater del Reglamento (CE) n.o 767/2008. eu-LISA diseñará el enrutador, en la medida en que sea técnica y operativamente posible, de manera coherente y compatible con las obligaciones de las compañías aéreas establecidas en los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226 y (UE) 2018/1240. 4.   El enrutador extraerá automáticamente los datos, de conformidad con el artículo 38 del presente Reglamento, y los pondrá a disposición del repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE) creado por el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/817. 5.   eu-LISA diseñará y desarrollará el enrutador de manera que, para cualquier transferencia de datos API desde las compañías aéreas al enrutador de conformidad con el artículo 6 y para cualquier transmisión de datos API desde el enrutador a las autoridades fronterizas competentes de conformidad con el artículo 14 y al RCIE de conformidad con el artículo 38, apartado 2, los datos API estén cifrados de extremo a extremo en el momento del tránsito.
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