Art. 1
Objeto
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1
Objeto
Con el fin de mejorar y facilitar la eficacia y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores y de luchar contra la inmigración ilegal, el presente Reglamento establece normas relativas a lo siguiente:
a)
la recogida de información anticipada sobre los pasajeros (API, por sus siglas en inglés) por parte de las compañías aéreas;
b)
la transferencia de los datos API por parte de las compañías aéreas al enrutador;
c)
la transmisión de los datos API desde el enrutador a las autoridades fronterizas competentes.
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
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