Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1 Objeto Con el fin de mejorar y facilitar la eficacia y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores y de luchar contra la inmigración ilegal, el presente Reglamento establece normas relativas a lo siguiente: a) la recogida de información anticipada sobre los pasajeros (API, por sus siglas en inglés) por parte de las compañías aéreas; b) la transferencia de los datos API por parte de las compañías aéreas al enrutador; c) la transmisión de los datos API desde el enrutador a las autoridades fronterizas competentes. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
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