Art. 1
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figura el modelo para el documento a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:453:oj#art-1