Art. 7 · Información sobre la nueva estructura de grupo propuesta y sus efectos en la supervisión

Art. 7

Información sobre la nueva estructura de grupo propuesta y sus efectos en la supervisión

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 7 Información sobre la nueva estructura de grupo propuesta y sus efectos en la supervisión 1.   Cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica, proporcionará a la autoridad competente de la entidad objetivo un análisis del ámbito de la supervisión consolidada del grupo al que pertenecería la entidad objetivo tras la adquisición propuesta. Dicho análisis incluirá información sobre qué entidades del grupo quedarían incluidas en el ámbito de los requisitos de supervisión consolidada tras la adquisición propuesta y a qué niveles dentro del grupo se aplicarían esos requisitos en base consolidada o subconsolidada. 2.   El adquirente propuesto también proporcionará a la autoridad competente de la entidad objetivo un análisis de los efectos de la adquisición propuesta en la capacidad de la entidad objetivo para continuar facilitando información oportuna y precisa a su autoridad competente, incluido a consecuencia de los vínculos estrechos que el adquirente propuesto pueda tener con la entidad objetivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:414:oj#art-7