Art. 8
Información relativa a la financiación de la adquisición propuesta
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 8
Información relativa a la financiación de la adquisición propuesta
1. El adquirente propuesto facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo una explicación detallada de las fuentes concretas de financiación para la adquisición propuesta, en particular:
a)
una descripción detallada de la actividad que haya generado los fondos y activos para la adquisición, respaldada por los documentos pertinentes, en particular, estados financieros, extractos bancarios, declaraciones tributarias y cualquier otro documento o información que demuestre a la autoridad competente que la adquisición propuesta no constituye un medio para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo;
b)
información detallada sobre los activos, incluidos los criptoactivos, que deban venderse con el fin de ayudar a financiar la adquisición propuesta, como las condiciones de venta, el precio, la tasación y los detalles relativos a las características de dichos activos, incluida información sobre cuándo, cómo y a quién se adquirieron;
c)
información detallada sobre el acceso a las fuentes de capital y a los mercados financieros, incluida información detallada sobre los instrumentos financieros que vayan a emitirse;
d)
cuando los fondos utilizados para la adquisición de la participación se hayan tomado en préstamo, información sobre la utilización de los fondos prestados, incluyendo el nombre de los prestamistas pertinentes y los detalles acerca de las facilidades concedidas, en particular, los vencimientos, las condiciones, las pignoraciones y las garantías, así como información sobre la fuente de los ingresos que vayan a utilizar para reembolsar los préstamos;
e)
información detallada sobre los medios de pago para la adquisición propuesta y sobre la red utilizada para transferir los fondos que no sean fichas de dinero electrónico;
f)
información detallada sobre cualquier criptoactivo, así como la TRD conexa, utilizado para adquirir la participación; cualquier monedero, incluida su naturaleza o tipo, si es o no con custodia, en el que se hayan almacenado los criptoactivos utilizados o canjeados en moneda oficial para adquirir la participación o los medios de acceso a dichos criptoactivos; los proveedores de servicios de criptoactivos a los que se haya recurrido, y las direcciones o cuentas de registro distribuido del ordenante y del beneficiario;
g)
información sobre cualquier acuerdo financiero con otras personas que sean o vayan a ser accionistas de la entidad objetivo.
A efectos de la letra d), cuando el prestamista no sea una entidad de crédito o una entidad financiera autorizada a conceder créditos, el adquirente propuesto facilitará información exhaustiva y pruebas justificativas sobre el origen de los fondos tomados en préstamo, incluida la actividad, la forma jurídica y el lugar de residencia del prestamista, así como toda cláusula contractual que faculte al prestamista para dar instrucciones al prestatario en relación con la participación cualificada.
2. El adquirente propuesto que sea un fideicomiso del tipo «trust» presentará a la autoridad competente de la entidad objetivo información sobre el método de financiación del fideicomiso y los recursos que garanticen la solidez financiera del fideicomiso para apoyar al emisor de fichas referenciadas a activos.
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