Art. 23 · Período de conservación de los datos

Art. 23

Período de conservación de los datos

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 23 Período de conservación de los datos 1.   Al tratar datos personales para los fines enumerados en el artículo 18, las autoridades competentes y la Comisión conservarán los datos únicamente durante el tiempo necesario para alcanzar dichos fines, y durante un máximo de siete años a partir de la inscripción de los datos personales en el registro MAFC. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando se haya interpuesto un recurso o se haya iniciado un proceso judicial que afecte a datos almacenados en el registro MAFC, los datos en cuestión se conservarán hasta la resolución del recurso o la conclusión del proceso y solo se utilizarán a los efectos del recurso o proceso mencionados.
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