Art. 21
Limitación del acceso a los datos, tratamiento de datos y confidencialidad
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 21
Limitación del acceso a los datos, tratamiento de datos y confidencialidad
1. Toda la información conservada en el registro MAFC se considerará confidencial.
Tras la inscripción de los datos en el registro, los solicitantes y declarantes autorizados a efectos del MAFC podrán acceder a sus datos personales inscritos en el registro MAFC.
2. Los titulares podrán acceder a sus datos personales inscritos en el registro MAFC tras su inscripción en dicho registro. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/956, los declarantes autorizados a efectos del MAFC podrán acceder a los datos personales inscritos por los titulares en el registro MAFC o tratar de otro modo dichos datos, cuando los titulares hayan concedido una autorización a este respecto.
3. La Comisión y las autoridades competentes podrán acceder a los datos personales y otros datos de las declaraciones aduaneras de importación de las mercancías no enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956, y tratarlos de otro modo, de conformidad con los artículos 15, 19 y 27 del Reglamento (UE) 2023/956.
La Comisión y las autoridades competentes podrán acceder a los datos del sistema EORI y tratarlos de otro modo, en virtud de los artículos 15, 19 y 27 del Reglamento (UE) 2023/956.
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