Art. 19 · Función específica de la Comisión y de las autoridades competentes

Art. 19

Función específica de la Comisión y de las autoridades competentes

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 19 Función específica de la Comisión y de las autoridades competentes 1.   La Comisión será la responsable: a) del tratamiento de los datos personales para la gestión de acceso al portal destinado a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento; b) del tratamiento de los datos personales registrados en el portal del MAFC destinado a los titulares; c) de la utilización, validación y recuperación de datos EORI u otros datos a efectos del análisis de riesgos y el seguimiento de la elusión, tal como se establece en los artículos 15 y 27 del Reglamento (UE) 2023/956. 2.   La autoridad competente será la responsable: a) del tratamiento de los datos personales para adoptar decisiones sobre la concesión y revocación de autorizaciones de declarantes del MAFC de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/956; b) del tratamiento de los datos personales para adoptar decisiones relativas a sanciones de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2023/956; c) del tratamiento de los datos personales para la gestión del acceso de los declarantes establecidos en su Estado miembro de conformidad con los artículos 8, 11 y 13 del presente Reglamento; d) del tratamiento de los datos personales de los verificadores acreditados. 3.   La autoridad competente y la Comisión serán corresponsables: a) de la gestión del registro MAFC; b) del tratamiento de los datos personales para la gestión de las declaraciones MAFC de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/956; c) del tratamiento de los datos personales para la gestión de los certificados MAFC de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/956.
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