Art. 19
Función específica de la Comisión y de las autoridades competentes
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 19
Función específica de la Comisión y de las autoridades competentes
1. La Comisión será la responsable:
a)
del tratamiento de los datos personales para la gestión de acceso al portal destinado a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento;
b)
del tratamiento de los datos personales registrados en el portal del MAFC destinado a los titulares;
c)
de la utilización, validación y recuperación de datos EORI u otros datos a efectos del análisis de riesgos y el seguimiento de la elusión, tal como se establece en los artículos 15 y 27 del Reglamento (UE) 2023/956.
2. La autoridad competente será la responsable:
a)
del tratamiento de los datos personales para adoptar decisiones sobre la concesión y revocación de autorizaciones de declarantes del MAFC de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/956;
b)
del tratamiento de los datos personales para adoptar decisiones relativas a sanciones de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2023/956;
c)
del tratamiento de los datos personales para la gestión del acceso de los declarantes establecidos en su Estado miembro de conformidad con los artículos 8, 11 y 13 del presente Reglamento;
d)
del tratamiento de los datos personales de los verificadores acreditados.
3. La autoridad competente y la Comisión serán corresponsables:
a)
de la gestión del registro MAFC;
b)
del tratamiento de los datos personales para la gestión de las declaraciones MAFC de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/956;
c)
del tratamiento de los datos personales para la gestión de los certificados MAFC de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/956.
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