Art. 10
Portal del MAFC destinado a los titulares
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 10
Portal del MAFC destinado a los titulares
1. El portal del MAFC destinado a los titulares será el punto de entrada único en el registro MAFC para los titulares. El portal será accesible desde Internet.
2. Los titulares utilizarán el portal del MAFC destinado a los titulares de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/956 para las acciones siguientes:
a)
registrar la información sobre dicho titular y sobre sus instalaciones;
b)
registrar la información sobre las mercancías producidas por una instalación;
c)
registrar los datos de emisiones y los informes de verificación;
d)
recibir notificaciones y comunicaciones relativas a su registro y al uso de la información en el registro MAFC.
3. El titular presentará a la Comisión una solicitud para la asignación de un perfil que permita el acceso al portal del MAFC destinado a los titulares. Esa solicitud irá acompañada de documentos justificativos que demuestren el registro legal del titular o prueba de la actividad en el tercer país, incluidos el nombre, la dirección, la información de contacto y el número nacional de registro de la sociedad o para el ejercicio de la actividad. Dicha solicitud irá acompañada de pruebas que demuestren que la persona que presenta la solicitud tiene capacidad para intervenir en nombre del titular y de documentos que demuestren su identidad. Cuando los documentos justificativos sean suficientes para acreditar la exactitud de la información que contienen, la Comisión asignará el perfil solicitado al titular solicitante.
4. El titular utilizará el servicio central de acceso de la UE gestionado por la Comisión para solicitar el acceso al registro MAFC.
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