Art. 4 · Suministro de información al desarrollador de tecnologías sanitarias sobre la participación en consultas científicas conjuntas

Art. 4

Suministro de información al desarrollador de tecnologías sanitarias sobre la participación en consultas científicas conjuntas

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 4 Suministro de información al desarrollador de tecnologías sanitarias sobre la participación en consultas científicas conjuntas 1.   Por lo que respecta a las consultas científicas conjuntas sobre medicamentos, el subgrupo de consultas científicas conjuntas facilitará la información a que se refiere el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2282 a través de la secretaría para la ETS e incluirá, cuando proceda, un calendario para la consulta científica conjunta. 2.   En el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de cada período de solicitud, la secretaría para la ETS notificará a la Agencia Europea de Medicamentos la lista de las solicitudes para consulta científica conjunta sobre medicamentos que se hayan aceptado y que se llevarán a cabo en paralelo con el asesoramiento científico. 3.   Cuando el desarrollador de tecnologías sanitarias solicite que la consulta científica conjunta se lleve a cabo en paralelo con el asesoramiento científico, el calendario a que se refiere el apartado 1 se acordará entre la secretaría para la ETS, en consulta con el subgrupo de consultas científicas conjuntas y la Agencia Europea de Medicamentos, y se sincronizará con el calendario del proceso de asesoramiento científico especificado en el artículo 7, apartado 5, letras a) y c), el artículo 9, apartado 2, letra a), el artículo 12, apartado 2, y el artículo 13, apartado 2, letra b).
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