Art. 2
Fijación de períodos de solicitud de consulta científica conjunta
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 2
Fijación de períodos de solicitud de consulta científica conjunta
1. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Grupo de Coordinación fijará las fechas de los períodos de solicitud de consulta científica conjunta sobre medicamentos para el año siguiente y el número previsto de consultas científicas conjuntas en relación con cada uno de esos períodos de solicitud.
2. El Grupo de Coordinación fijará al menos tres períodos de solicitud de consulta científica conjunta sobre medicamentos al año.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el Grupo de Coordinación fijará, a más tardar el 31 de marzo de 2025, al menos dos períodos de solicitud de consulta científica conjunta sobre medicamentos para 2025.
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