Art. 11
Consulta de las organizaciones de partes interesadas durante la consulta científica conjunta
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 11
Consulta de las organizaciones de partes interesadas durante la consulta científica conjunta
1. En cualquier momento durante la consulta científica conjunta sobre medicamentos, el subgrupo de consultas científicas conjuntas podrá solicitar, a través de la secretaría para la ETS, aportaciones en relación con la enfermedad y el ámbito terapéutico pertinentes para el medicamento a organizaciones de pacientes, organizaciones de profesionales sanitarios o sociedades clínicas y académicas a través de los miembros de la red de partes interesadas creada con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/2282, respetando al mismo tiempo la naturaleza confidencial de la solicitud de consulta científica conjunta.
2. Cuando la consulta científica conjunta sobre medicamentos se lleve a cabo en paralelo con el asesoramiento científico, la secretaría para la ETS compartirá las aportaciones a que se refiere el apartado 1 con la Agencia Europea de Medicamentos, al mismo tiempo que la comparte con el subgrupo de consultas científicas conjuntas.
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